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Acomodaciones Razonables en Empresas o Negocios Privados

Protection & Advocacy, Inc

"Avanzando los derechos humanos y legales de personas con discapacidades."

Éste es un resumen de un capítulo del manual de (PAI, por sus siglas en inglés) de Acceso a Tecnología Asistencial. Si usted desea más información sobre este tópico, pídanos que le enviemos el capítulo (o el manual completo).

Empresas Privadas – Resumen de Tecnología

Elegibilidad

Empresas privadas deben asegurar que personas con discapacidades tengan la misma oportunidad de disfrutar de sus productos y servicios como otras personas. Para recibir igualdad de tratamiento, quizá usted necesite ayuda adicional, como tecnología asistencial. La empresa debe proveer ésto sin ningún coste a usted, a menos que alterara la naturaleza esencial de los productos y servicios, o ésto supondría un coste significativo o dificultad.

Si lo que usted quiere es muy caro o difícil de implementar, la empresa, si existe alguna, debe proveer acomodaciones alternativas que le permitiría igualdad de acceso a sus productos y servicios.

Tecnología asistencial es cualquier aparato que ayuda a superar los efectos de una discapacidad, pero no incluye aparatos personales recetados La ley no usa el término de tecnología asistencial, en cambio usan términos como ayudas auxiliares para comunicación efectiva y modificaciones razonables a pólizas, prácticas, y procedimientos.

La ley aplica a empresas propietarias, que arriendan, alquilan, o que operan un lugar de acomodación al público, que es cualquier lugar donde el público es invitado. Acomodaciones públicas incluyen tiendas, hoteles, oficinas y restaurantes. La ley protege a individuos con discapacidades que:

  • Tienen un impedimento físico o mental que limita substancialmente una o una actividad mayor en sus vidas (como cuidado propio, llevar a cabo tareas manuales, caminando, viendo, oyendo, hablando, respirando, aprendiendo, o trabajando);
  • Tiene un expediente de tal impedimento (como enfermedad en remisión);
  • Considerados como que tienen ese impedimento (como una persona que tiene quemaduras graves pero no tiene impedimentos).

Cómo conseguir la modificación razonable o la ayuda auxiliar que usted necesita

Como regla general, encontrando la acomodación apropiada debe ser un proceso interactivo en el que usted y la empresa privada consideren diferentes opciones juntos. Sin embargo, finalmente la empresa puede elegir entre varias alternativas mientras el resultado sea una acomodación eficaz.

Usted debe poner su petición de acomodación por escrito dentro de un tiempo razonable antes de que usted lo necesite. En su petición usted debe identificar su discapacidad, describa la manera que su discapacidad afecta el poder disfrutar de los productos y servicios de la empresa, e identifique las acomodaciones específicas (incluyendo la tecnología asistencial) que necesita. Su petición por acomodación también debe especificar la fecha donde usted espera una respuesta. Quizá también necesite enviar verificación de su discapacidad si la empresa no puede confirmar que usted tiene una discapacidad.

Apelaciones

Generalmente, hay tres cosas que usted puede hacer si una empresa discrimina en contra de usted por su discapacidad o se niega a proveerle acomodaciones. Primero, usted puede presentar en cualquier momento una queja con el Departamento de Justicia de Los Estados Unidos (DOJ, por sus siglas en inglés). Si el DOJ descubre que existe discriminación, podría pasar a la corte para pedir a la compañía que pare la discriminación o que le provea la acomodación que usted necesita. Si usted se queja, necesita proveer información completa sobre usted, la compañía y el incidente de la discriminación. Usted puede ver instrucciones más detalladas sobre cómo presentar una queja en la página Web de DOJ http://www.usdoj.gov/crt/ada/t3compfm.htm.

Para solicitar una queja Title III, escriba una carta a:

Department of Justice Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, NW
Disability Rights Section – NYAVE Washington, D.C. 20530

Segundo, usted puede presentar una queja con la agencia estatal que hace cumplir al estado con las leyes antidiscriminatorias, el Departamento de Vivienda y Empleo Justo (DFEH, por sus siglas en inglés). El número de teléfono del DFEH para presentar quejas en contra de compañías es (800) 884-1684. Usted tiene un año después de la fecha de la discriminación para solicitar una queja al DFEH.

Tercero, usted podría pedir un juicio privado en la corte durante el periodo de un año de la discriminación. Usted no necesita presentar la queja con el DOJ antes de ir a la corte. En su juicio, usted puede tener leyes de quejas estatales y federales. Bajo la ley federal, usted puede pedir que la compañía corrija sus acciones. Bajo la ley estatal, usted también puede recuperar daños monetarios por la discriminación que usted experimentó. Usted debe consultar con un abogado antes de pedir un juicio.

Venga a mirar a nuestra biblioteca. Aquí usted encontrará una amplia variedad de documentos y enlaces a otras páginas importantes.

Toll-Free 800-390-2699
TTY: 800-900-0706
E-mail: info@atnet.org

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- Hugo M